La retransmisiĂłn ilegal de partidos de fĂștbol en los bares es un delito contra la propiedad intelectual en varios paĂses europeos. Por ejemplo, en España, los derechos de retransmisiĂłn de los partidos estĂĄn protegidos por la ley de propiedad intelectual, ya que los artĂculos 18 y 19 de la Ley de Propiedad Intelectual regulan los derechos de reproducciĂłn y distribuciĂłn de obras protegidas.
De este modo, la reproducciĂłn y distribuciĂłn no autorizada de contenidos protegidos por derechos de autor estĂĄ prohibida, ya que es imprescindible contar con las autorizaciones pertinentes.
Las consecuencias legales de la retransmisiĂłn ilegal de partidos de fĂștbol pueden ser graves. Los propietarios de bares pueden ser objeto de importantes multas, como ocurriĂł, en España, en la sentencia del Tribunal Supremo nÂș 546/2022, de 2 de junio, en la que se condenĂł a un valenciano al pago de una multa de 720 euros por retransmitir de forma continuada en sus bares varios partidos de fĂștbol cuyos derechos de explotaciĂłn correspondĂan en exclusiva a La Liga de FĂștbol.
La FiscalĂa pidiĂł al Tribunal Supremo que considerara los hechos probados como un delito contra la propiedad intelectual, castigado con una pena de prisiĂłn de entre seis meses y cuatro años, tras una reforma de 2015.
Los jueces, en esa sentencia, sostuvieron que las grabaciones audiovisuales y las emisiones de los organismos de radiodifusiĂłn entran en el ĂĄmbito de los derechos de propiedad intelectual. De hecho, la comunicaciĂłn pĂșblica de estas grabaciones sĂłlo es legĂtima si cuenta con el permiso de la persona titular de los derechos de autor.
SegĂșn el artĂculo 270.1 del CĂłdigo Penal español, desde la reforma de 2015 se imponen penas de prisiĂłn de entre seis meses y cuatro años a quienes, con ĂĄnimo de lucro, reproduzcan, plagien, distribuyan o exploten comercialmente la totalidad o parte de una obra o prestaciĂłn literaria, artĂstica o cientĂfica.
Sin embargo, los jueces han dictaminado que la violaciĂłn de los derechos exclusivos derivados de la retransmisiĂłn de un partido de fĂștbol no puede calificarse de "obra o prestaciĂłn literaria, artĂstica o cientĂfica". Argumentan que el fĂștbol es un espectĂĄculo deportivo y no artĂstico.
La retransmisiĂłn ilegal de partidos de fĂștbol en los bares es un delito contra la propiedad intelectual en varios paĂses europeos. Por ejemplo, en España, los derechos de retransmisiĂłn de los partidos estĂĄn protegidos por la ley de propiedad intelectual, ya que los artĂculos 18 y 19 de la Ley de Propiedad Intelectual regulan los derechos de reproducciĂłn y distribuciĂłn de obras protegidas.
De este modo, la reproducciĂłn y distribuciĂłn no autorizada de contenidos protegidos por derechos de autor estĂĄ prohibida, ya que es imprescindible contar con las autorizaciones pertinentes.
Las consecuencias legales de la retransmisiĂłn ilegal de partidos de fĂștbol pueden ser graves. Los propietarios de bares pueden ser objeto de importantes multas, como ocurriĂł, en España, en la sentencia del Tribunal Supremo nÂș 546/2022, de 2 de junio, en la que se condenĂł a un valenciano al pago de una multa de 720 euros por retransmitir de forma continuada en sus bares varios partidos de fĂștbol cuyos derechos de explotaciĂłn correspondĂan en exclusiva a La Liga de FĂștbol.
La FiscalĂa pidiĂł al Tribunal Supremo que considerara los hechos probados como un delito contra la propiedad intelectual, castigado con una pena de prisiĂłn de entre seis meses y cuatro años, tras una reforma de 2015.
Los jueces, en esa sentencia, sostuvieron que las grabaciones audiovisuales y las emisiones de los organismos de radiodifusiĂłn entran en el ĂĄmbito de los derechos de propiedad intelectual. De hecho, la comunicaciĂłn pĂșblica de estas grabaciones sĂłlo es legĂtima si cuenta con el permiso de la persona titular de los derechos de autor.
SegĂșn el artĂculo 270.1 del CĂłdigo Penal español, desde la reforma de 2015 se imponen penas de prisiĂłn de entre seis meses y cuatro años a quienes, con ĂĄnimo de lucro, reproduzcan, plagien, distribuyan o exploten comercialmente la totalidad o parte de una obra o prestaciĂłn literaria, artĂstica o cientĂfica.
Sin embargo, los jueces han dictaminado que la violaciĂłn de los derechos exclusivos derivados de la retransmisiĂłn de un partido de fĂștbol no puede calificarse de "obra o prestaciĂłn literaria, artĂstica o cientĂfica". Argumentan que el fĂștbol es un espectĂĄculo deportivo y no artĂstico.
Se trata de delitos contra el mercado y los consumidores, que llevan mucho tiempo persiguiéndose. Este año se han enfocado mucho en La Liga.